“El tratamiento jurídico de las embarcaciones e instalaciones marinas bajo los marcos regulatorios marítimo y de inversión extranjera mexicanos”, artículo publicado en inglés en la revista de Derecho Marítimo y del Transporte de la División de Práctica Legal de la IBA, Vol. 9 No. 1, Mayo de 2013
En el Derecho Mexicano, como regla general, el cabotaje en aguas mexicans está reservado a navieros mexicanos con embarcaciones o artefactos navales mexicanos. Aunque dicha regla se justifica por motivos de reciprocidad con países vecinos, la realidad es que la misma representa un gran problema para la paraestatal PEMEX, la cual requiere los servicios de cientos de embarcaciones y artefactos navales diariamente en el Golfo de México y las embarcaciones o artefactos navales mexicanos solos no pueden satisfacer dicha demanda. Por lo tanto, el presente artículo se propone explicar las excepciones a dicha regla que aplican a embarcaciones, instalaciones marinas y aquellos artefactos que pudieran o no catalogarse como embarcaciones, tales como las plataformas semi-sumergibles, las barcazas de hospedaje (floteles), los barcos perforadores, y la unidades flotantes de producción, almacenaje y descarga (FPSOs).