C I R C U L A R 02/2007
Estimados Clientes y Amigos:
Tal como lo habíamos anunciado en nuestra previa de fecha 9 de agosto de 2006, la Secretaría de Economía, consideró conveniente fusionar los Decretos para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (MAQUILA) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), por lo cual ahora solamente se aplicará el nuevo Decreto denominado Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).
A continuación encontrarán una breve exposición de los puntos que consideramos más importantes del mencionado Decreto IMMEX, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de noviembre de 2006, y que entrará en vigor el próximo 13 de noviembre de 2006, así como en las fechas que adelante se mencionan:
I. OBJETO DEL DECRETO IMMEX.
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios para la exportación de mercancías y para la prestación de servicios de exportación.
II. CAMPOS DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX.
- Controladora de empresas,
- Industrial,
- Servicios,
- Albergue, y
- Terciarización,
a) Las modalidades del Programa IMMEX, de Controladora de empresas y de Terciarización, únicamente se aplicarán a aquellas empresas que cuenten con Registro de Empresa Certificada.
El término de Controladora de empresas se define como “Aquellas empresas certificadas que integren las operaciones de manufactura de una o más sociedades controladas”, y por Terciarización, “Aquellas empresas certificadas que no contando con instalaciones para realizar procesos productivos, realicen las operaciones de manufactura a través de terceros que registren en su Programa”.
b) Desaparecen los campos de aplicación del Programa PITEX, de Operaciones Totales, de Planta Industrial y de Proyecto Específico.
III. PLAZOS DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN PROGRAMA IMMEX.
1.- Hasta por 18 meses tratándose de combustibles, lubricantes, materias primas, partes y componentes, envases, empaques, etiquetas y folletos.
Tratándose de las mercancías referidas en los Anexos II y III (Mercancías sujetas al cumplimiento de requisitos específicos para su importación temporal), del Decreto IMMEX, su plazo de permanencia será de 12 meses.
En tanto que las mercancías comprendidas en el Anexo III, (Textil y Confección), del Decreto IMMEX, su plazo de permanencia será de 6 meses únicamente cuando hubieran sido importadas temporalmente por una empresa al amparo de un Programa IMMEX, bajo la modalidad de servicios.
2.- Dos años en el caso de contenedores y cajas de trailers.
3.- De acuerdo a la vigencia del Programa IMMEX, tratándose de la importación temporal de activos.
Las personas morales que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizada la importación temporal de alguna de las mercancías referidas en el Anexo I del Decreto IMMEX, podrán continuar importándolas siempre que se apeguen a la normatividad aplicable a los bienes a que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX, y su plazo de permanencia en el país, será de tres meses.
IV. ACUERDOS QUE SERÁN EMITIDOS EN EL FUTURO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
a) El Acuerdo por el que se determinen los Requisitos Específicos, que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías referidas en el Anexo II, del Decreto IMMEX.
b) El Acuerdo por el que se determinen los montos máximos para la importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección referidos en el Anexo III del Decreto IMMEX; el mecanismo para determinar dichos montos, así como los requisitos específicos para su importación.
En tanto la Secretaría de Economía emite los citados Acuerdos, las mercancías referidas en los Anexos II y III, del Decreto IMMEX, continuarán sujetas a las disposiciones establecidas en el “Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías”.
c) El Acuerdo por el que se determinen las actividades que podrán realizar las empresas que cuenten con un Programa IMMEX, en la modalidad de servicios, así como sus requisitos.
En tanto la Secretaría de Economía emite el referido Acuerdo, continuará vigente el “Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas Maquiladoras de Servicios”.
V.- PRINCIPALES BENEFICIOS DE EMPRESAS CERTIFICADAS.
- Autorización para importar las mercancías necesarias para realizar procesos de manufactura, así como las de exportación, sin necesidad de tramitar ampliaciones a su Programa.
- Excepción de cumplimiento de Requisitos Específicos que se establezcan en el acuerdo para efectuar la importación temporal de las mercancías referidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX.
- Despacho de mercancías ante cualquier aduana.
- Excepción de la obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- Posibilidad de considerar como desperdicios a los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideren obsoletos por avances tecnológicos.
- Posibilidad de rectificar los datos contenidos en la documentación aduanera.
- Reducción de multas y cumplimiento en forma espontánea de las obligaciones derivadas del despacho aduanero.
- Devolución del Impuesto al Valor Agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, tratándose de la exportación de mercancías.
Se suprime el beneficio de declarar en el reporte anual de operaciones los datos relativos al valor de las ventas totales y al valor de las exportaciones.
Para efectos de lo anterior se abroga el Acuerdo por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de Maquila y PITEX.
VI. OBTENCIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL.
La autorización de un Programa IMMEX, podrá aprobarse de manera simultánea con un programa de Promoción Sectorial (PROSEC), de acuerdo con el tipo de productos que se fabriquen o los servicios de exportación que se realicen.
Respecto a las empresas que operen con un Programa IMMEX en la modalidad de servicios, les será autorizado un Programa PROSEC, para que puedan importar activos no originarios, mediante la aplicación de tasas arancelarias preferenciales.
VII.- DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS.
Tratándose de la transferencia o enajenación de mercancías que efectúen empresas de la industria de autopartes con Programa IMMEX a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, éstas podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
VIII.- OPERACIÓN DE SUBMANUFACTURA.
Se denomina operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX, realizados por personas distintas al titular del mismo.
IX.- DE LA OBTENCIÓN DEL PROGRAMA.
Prevalecen los requisitos establecidos en los Decretos de Maquila y Pitex, con la supresión y adición de los siguientes:
- Se suprime el requisito de protocolizar el Contrato de Maquila ante Notario Público.
Se adicionan los siguientes tres requisitos:
- Presentación del Formato R-2 “Apertura de Establecimiento”
- Compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o bien el de facturar exportaciones de cuando menos el 10% de la facturación total.
- Que el solicitante cuente con lo siguiente:
- Certificado de Firma Electrónica Avanzada. (FEA).
- Registro Federal de Contribuyentes activo.
- Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que se realice sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de empresas que soliciten operar bajo la modalidad de Terciarización, la visita de verificación se realizará a las empresas que registren en su Programa para realizar la operación de submanufactura.
El Programa IMMEX podrá ampliarse para incluir, mercancías o servicios, o para incluir sociedades controladas y empresas para realizar procesos en la modalidad de Terciarización.
La Secretaría de Economía deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa IMMEX dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.
De no emitirse en el citado plazo la resolución respectiva, se entenderá que la Secretaría de Economía, resolvió de manera favorable. (Positiva Ficta).
La Secretaría de Economía transmitirá de manera electrónica los datos que permitan identificar a la empresa de que se trate, con la finalidad de que proceda su inscripción de manera automática en el Padrón General de Importadores.
X.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA.
Prevalecen los requisitos establecidos en los Decretos de Maquila y PITEX, con la adición de los siguientes:
1) Obligación de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;
Este punto será aplicable para el reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondientes al año de 2006.
2) Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria mediante Formato R-2 las coordenadas geográficas que correspondan a los cambios de domicilio fiscal y de los domicilios en los que realicen las operaciones objeto del Programa IMMEX.
3) Llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del Decreto IMMEX.
En el mismo Decreto IMMEX, se prevé que las empresas con Programa IMMEX deberán acogerse a las facilidades establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, para llevar a cabo el sistema de control de inventarios en forma automatizada, esto es, en términos del Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
De lo anterior se advierte la obligación a cargo de las empresas con Programa IMMEX, de llevar el control de inventarios a través del Anexo IV del Decreto IMMEX, así como en términos del Anexo 24 antes mencionado.
4) Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa IMMEX, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.
XI.- REPORTES.
La presentación del Reporte Anual deberá efectuarse en forma electrónica a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda, de no presentarse dicho reporte en el plazo establecido, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente mercancías, en tanto no se subsane dicha omisión.
Si para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa de que se trata, no ha presentado el mencionado reporte anual, a partir del 1º de septiembre del año que corresponda, su Programa IMMEX quedará cancelado definitivamente.
Durante los meses de junio y de septiembre del año que corresponda, la Secretaría de Economía, publicará en el Diario Oficial de la Federación, el nombre de la empresa y número de Programa IMMEX, suspendido y cancelado, respectivamente.
Adicionalmente, las empresas que cuenten con un Programa IMMEX, deberán presentar ante el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), información para efectos estadísticos.
XII. DE LA CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y NULIDAD DEL PROGRAMA.
Con independencia de las causales de cancelación de un Programa establecidas actualmente en los Programas de Maquila y Pitex, se establecen, entre otras, las siguientes causales de cancelación:
1) Cuando se presente aviso de suspensión de actividades o cancelación del Registro Federal de Contribuyentes;
2) No se hubiera presentado la declaración anual de los impuestos federales o se haya presentado en ceros, sin incluir el periodo preoperativo.
3) No realice operaciones de comercio exterior en los últimos doce meses, excepto en los casos que establezca la Secretaría de Economía mediante acuerdo.
Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigor las excepciones a la misma, que la Secretaría de Economía publique mediante Acuerdo.
4) No lleve control de inventarios, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras Anexo 24 o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
5) No acredite la legal estancia y tenencia en el país de las mercancías importadas y el crédito fiscal resulte mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.
6) Cuando el Servicio de Administración Tributaria determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.
En el supuesto de que la Secretaría de Economía notifique la cancelación de un Programa, la empresa de que se trate, deberá cambiar las mercancías importadas temporalmente al régimen de importación definitiva o retornarlas en el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, podrá autorizar, por única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para tales fines.
XIII.- DISPOSICIONES FINALES.
1) Impuesto sobre la Renta.
El Decreto IMMEX, establece que para efectos del último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila referida en el Decreto IMMEX, es aquella en que, con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos, o bien cuando con éstos se presten servicios.
Las maquiladoras deberán, además, reunir los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, que lo dispuesto en dicho párrafo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo anterior es así, ya que prevalece el tratamiento fiscal en cuanto al Impuesto sobre la Renta, que reciben solamente las Maquiladoras relacionadas con empresas extranjeras.
2) Impuesto al Valor Agregado.
El Decreto IMMEX, prevé que para efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerará operación de maquila, a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo de dicho Decreto y se considerará operación de submaquila a la operación de submanufactura que se realice en términos del Decreto IMMEX.
En virtud de que las empresas que cuentan con un Programa PITEX, llevan a cabo operaciones de manufactura y submanufactura en términos del decreto IMMEX, ahora ya podrán gozar del beneficio de exportar servicios al extranjero aplicando una tasa del 0%.
Las empresas con Programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, siempre que se cumpla lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de Empresas Certificadas dicha devolución se efectuará dentro del plazo de 5 días hábiles.
T R A N S I T O R I O S
1) Las personas morales que cuenten con un Programa de Maquila o Pitex, a partir de la entrada en vigor del Decreto IMMEX, contarán con un Programa IMMEX, en los siguientes términos:
- Las que cuenten con un Programa de Maquila Industrial o de Pitex, en cualquiera de sus campos de aplicación (Operaciones Totales, Planta o Proyecto Específico), contarán con un Programa IMMEX, en la modalidad de industrial.
- Las que cuenten con un Programa de Maquila de Servicios, contarán con un Programa IMMEX, en la modalidad de servicios.
- Las que cuenten con un Programa de Maquila Controladora de Empresas, contarán con un Programa IMMEX, en la modalidad de controladora de empresas.
- Las que cuenten con un Programa de Maquila de Albergue, contarán con un Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
Las empresas que cuentan con más de un Programa, contarán con un solo Programa conforme al Decreto IMMEX, y las mercancías autorizadas en los Programas que quedan sin efectos se entenderán transferidas a dicho Programa.
Las mercancías importadas por empresas con Programas PITEX, continuarán bajo el régimen de importación temporal por los plazos que les correspondan de conformidad con lo establecido en las disposiciones aduaneras vigentes al momento de su importación.
Este punto es aplicable para aquellas empresas que cuentan con más de un Programa Pitex autorizado en los campos de aplicación de Planta Industrial o Proyecto Específico.
2) La Secretaría de Economía asignará el número de Programa IMMEX y su fecha de entrada en vigor mediante publicación en su página de Internet, a las personas morales que cuenten con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada, que se encuentran activas en el Registro Federal de Contribuyentes y que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones de comercio exterior estén localizados.
Es necesario señalar que las empresas que a la fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX no cuenten con Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberán tramitarla y obtenerla con el fin de que la Secretaría de Economía les proporcione el número de su Programa IMMEX.
En tanto la Secretaría de Economía le asigne a cada empresa su Programa IMMEX, las personas morales que cuentan actualmente con un Programa de Maquila o PITEX, podrán utilizar el número o clave de su Programa de Operación de Maquila o PITEX, los cuales quedarán sin efectos a partir del 1º de julio de 2007.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al contenido de la presente.
Sin otro particular reciban un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS, A.C.